CU da a conocer el Reglamento del Programa de "Becarios de Postgrado en Docencia”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Los Andes padece actualmente una grave deficiencia, tanto cuantitativa como cualitativa, en su planta profesoral,  debido principalmente a las jubilaciones masivas. Por cada profesor que ingresa en calidad de Instructor o de Asistente, son varios los que se jubilan, como asociados o titulares, muchos de ellos con formación doctoral, con premios y reconocimientos por su calidad y por los aportes hechos a la Institución y,  sobre todo, con vasta experiencia acumulada.
Las posibilidades de reponer en un alto porcentaje estos cargos, a través de la incorporación masiva de personal de relevo, con formación de alto nivel, es cada vez más remota, debido a la dificultad para conseguir los recursos que ello supone  y a lo poco atractiva que resulta nuestra escala de remuneraciones. En consecuencia resulta urgente que nuestra Institución se aboque a enfrentar esta situación proponiendo nuevas formas de desarrollar sus actividades fundamentales, manteniendo la calidad académica y contando sólo con un porcentaje del personal docente y de investigación del que disponía hace una década.
En contraste con esta situación, los estudios de postgrado en nuestra Institución han experimentado un crecimiento tanto cualitativo como cuantitativo. Actualmente contamos con aproximadamente 120 maestrías y una veintena de doctorados. Por una parte, este crecimiento obviamente acentúa la carencia de profesores necesarios para enfrentar las obligaciones docentes; pero, por otra, ha abierto nuevas posibilidades para vincular positivamente al pre y al postgrado a través de una participación de los estudiantes de  postgrado en la docencia de pregrado, actividad que debería complementar la desarrollada por los profesores de planta y que, a su vez, debería ser cuidadosamente supervisada por estos.
En este punto es importante recalcar que, en buena medida,  la suerte de los postgrados depende de su capacidad para seleccionar aspirantes con capacidad y altos meritos académicos, y para garantizar su permanencia mientras desarrollan sus actividades de formación. Así, es una verdad indisputable que la actividad de postgrado, al igual que la de investigación, es costosa y requiere de diversas fuentes de financiamiento, las que, lamentablemente, son cada vez más escasas y difíciles de obtener. La participación en la docencia de pregrado de los estudiantes de postgrado, en calidad de becarios,  con elevado rendimiento académico, garantizaría la permanencia de estos en sus programas de formación, mientras realizan una actividad digna e importante, como es la de colaborar en impartir una docencia de pregrado de excelencia. Mucho ha de esperarse de la formación y de la calidad de la docencia impartida por alguien que se está actualizando en un postgrado y que se encuentra activo en investigación o entrenándose en las técnicas modernas del ejercicio de una profesión.
En base a lo expuesto y como una contribución para la solución de  la crisis que atraviesa la docencia de pregrado, buscando mejorar la articulación entre el pre y el postgrado y ayudando al mismo tiempo, a los mejores alumnos de cuarto nivel a desarrollar y completar su formación académica integral, incluyendo en ella un componente docente, presentamos a consideración un Reglamento del Programa de “Becarios de Postgrado en Docencia”, destinado a regular el funcionamiento, seguimiento y evaluación de este Programa.
De acuerdo a lo contemplado en este Reglamento, se le confiará al estudiante de postgrado la responsabilidad de desempeñar, en forma supervisada y por un tiempo máximo estipulado, algunas actividades docentes de pregrado. Como cualquier otra beca, su disfrute no otorgará ningún derecho laboral y llegará a su fin luego de cumplirse el lapso establecido, o por decisión justificada e inapelable de las instancias universitarias encargadas de la supervisión del becario de postgrado. Por tratarse de becarios que en ningún momento podrán ser considerados como profesores de planta, lo contemplado en este Reglamento no colide, modifica o deroga ninguna norma interna referente al Personal Docente y de Investigación de nuestra Universidad. Tampoco, de ninguna manera, puede incorporarse dentro de alguno de los instrumentos jurídicos vigentes. De lo estipulado en el Reglamento, se desprende que dos factores básicos deben presidir los contratos de becas:
1) Cualquier alumno de postgrado podrá ser becario bajo esta modalidad, siempre y cuando por sus méritos y credenciales, sea capaz de obtener una de las plazas disponibles. Los parámetros para su selección deben basarse en:
a) Comprobado conocimiento del contenido de las asignaturas de pregrado en cuyo dictado iría a colaborar y suficiente capacidad pedagógica para poder comunicarlos. Para esto, se deberán realizar evaluaciones ad-hoc destinadas a medir el grado de conocimiento y capacidad.
b) Promedio de notas de las asignaturas de pre y postgrado.
2) Las becas de postgrado están sometidas a cláusulas especiales, diferentes a las que rigen los otros tipos de becas y  los contratos ordinarios del personal docente de la universidad.
En resumen, las condiciones particulares de estas becas les permiten a los estudiantes de cuarto nivel desarrollar y completar su formación académica integral, incluyendo en ella un componente docente. A través de éste, se les confía a los estudiantes de postgrado la responsabilidad de colaborar en el dictado de cursos teóricos o de dictar cursos de laboratorio o taller de pregrado. En caso de incumplimiento atribuible al becario, la Universidad además de suspender unilateralmente el contrato de beca, podrá tomar otras medidas que considere convenientes.

Para concluir es imprescindible enfatizar, que el normal desarrollo del  programa de Becas de Postgrado en docencia, y con ello el buen funcionamiento de la docencia de pregrado, sólo será posible si se dispone, en forma recurrente, de los recursos financieros que este programa requiere. De no ser así y dado el déficit creciente en nuestra planta profesoral, tendremos que enfrentar, más temprano que tarde, el colapso de la docencia de pregrado en algunas de nuestras facultades y núcleos. A tal efecto presentamos el Proyecto de Reglamento.

 

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 26, NUMERAL 21 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA EL PRESENTE:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE “BECARIOS DE POSTGRADO EN DOCENCIA”

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones legales por las cuales debe regirse el Programa de “Becarios de Postgrado en Docencia”.

ARTÍCULO 2. El Programa “Becarios de Postgrado en Docencia” de la Universidad de Los Andes, tiene como propósito fundamental, lograr una mayor articulación entre el postgrado y el pregrado, a través de la participación de estudiantes regulares de postgrado en actividades de docencia en pregrado, para atender las demandas de las diferentes unidades académicas.

ARTÍCULO 3. La Universidad de Los Andes podrá asignar becas a estudiantes cursantes regulares de un programa de postgrado de la Universidad de Los Andes conducente a grado académico, bajo régimen de dictado mediante modalidad presencial o semipresencial. A los beneficiarios de las mismas se les denominará “Becarios de Postgrado en Docencia”.

ARTÍCULO 4: La apertura de plazas de Becarios de Postgrado en Docencia podrá ser solicitada para el dictado de cursos de Taller, Laboratorio, o clases de práctica. Los Becarios de Postgrado en Docencia sólo podrán tener la responsabilidad del dictado de cursos teóricos bajo supervisión semanal, por parte de un tutor académico, en lo referente a la programación, enseñanza y evaluación del curso. 

ARTÍCULO 5: El Becarios de Postgrado en Docencia no debe ni puede considerarse miembro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, y en tal sentido, no puede aplicársele la norma relativa al personal docente, que se encuentra en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación; ni podrá firmar planillas de notas, ni ningún otro documento legal relacionado a la actividad normal de un profesor.
 
TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE BECARIOS DE POSTGRADO EN DOCENCIA

ARTÍCULO 6: La apertura de plazas para Becarios de Postgrado en Docencia sólo podrá ser solicitada por la Unidad Académica responsable de la actividad de pregrado (Cátedra, Departamento, Grupo Docente, etc.), ante el Consejo de Escuela o su equivalente,  justificando la necesidad del requerimiento en el área específica.

ARTÍCULO 7: El Consejo de Escuela o su equivalente, luego de analizar rigurosamente las solicitudes, y luego de impartirles su aprobación, deberá: a) solicitar mediante oficio a la Comisión de Auditoria Académica (con copia al Decano de la Facultad o Núcleo correspondiente y al Coordinador General del Consejo de Estudios de Postgrado) la autorización de ingreso de los estudiantes de postgrado bajo la modalidad de Becarios de Postgrado en Docencia y b) solicitar mediante oficio al Coordinador General del Consejo de Estudios de Postgrado (CEP) la certificación presupuestaria respectiva.

PARÁGRAFO ÚNICO: El aval de la Comisión de Auditoria Académica tendrá una vigencia de dos (2) semestres consecutivos o un (1) año, de acuerdo al régimen de estudios (semestral o anual).

ARTÍCULO 8: Una vez obtenida por escrito la opinión favorable de la Comisión de Auditoria Académica, el Consejo de Facultad o Núcleo convocará  a un proceso de selección para Becarios de Postgrado en Docencia.

ARTÍCULO 9: Los aspirantes a las becas en docencia, serán evaluadas por una comisión integrada por: un representante de la Unidad  Académica que requiere el servicio, quién coordinará la comisión, un representante de los Consejos Técnicos de los Postgrados afines al área del conocimiento respectivo y un representante designado por el Consejo de Facultad o Núcleo. La comisión levantará un acta en la cual emitirá su veredicto, contentivo de los resultados de la evaluación y la remitirá al Decano de la Facultad o Decano-Vicerrector del Núcleo.

ARTÍCULO 10: La evaluación de los aspirantes consistirá en: a) El cálculo de la media aritmética resultante de las calificaciones con que el aspirante haya aprobado las asignaturas de pregrado y de postgrado, lo que aportará un máximo de veinte (20) puntos, b) Una prueba de conocimiento, la cual podrá constar de un examen oral o escrito, de acuerdo al criterio de la Comisión evaluadora y que aportará un máximo de veinte (20) puntos y c) Una prueba de aptitud docente, cuya modalidad dependerá de la naturaleza del servicio solicitado por la unidad académica y que aportará un máximo de veinte (20) puntos.

PARAGRAFO PRIMERO: La solicitud del aspirante deberá estar avalada por el Coordinador del Postgrado en el que el aspirante desarrolla sus estudios de cuarto nivel.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la asignación de la Beca, el aspirante debe de obtener un mínimo de cuarenta (40) puntos en la evaluación realizada.

ARTÍCULO 11: Una  vez recibida el Acta Veredicto, el Decano de la Facultad o Decano-Vicerrector del Núcleo, solicitará al Consejo de Estudios de Postgrado la adjudicación de la beca a los estudiantes seleccionados, adjuntando los siguientes documentos:

a.- Formulario de solicitud con lo recaudos que allí se señalen.
b.- Copia del Acta Veredicto suscrita por los miembros de la Comisión Evaluadora.
c.- Copia de aval recibida de la Comisión de Auditoria Académica.

ARTÍCULO 12: El Consejo de Estudios de Postgrado informará a la Comisión de Auditoría Académica sobre los resultados del proceso de selección de los Becarios de Postgrado en Docencia. Igualmente, publicará en su cartelera el listado de los Becarios seleccionados.

TITULO III

DE LAS OBLIGACIONES, SUPERVISIÓN DE LOS BECARIOS, DURACIÓN DE LA BECA Y DEMÁS BENEFICIOS.

ARTÍCULO 13: El Becario en docencia deberá atender a satisfacción las tareas que la Unidad Académica a la cual está adscrito le asigne. Estas actividades deberán ser supervisadas permanentemente por un profesor tutor, y deberán corresponder a seis (6) horas de trabajo de contacto docente por semana.

PARAGRAFO PRIMERO: El profesor tutor podrá supervisar, como máximo, el desempeño de un Becario en docencia, para ello realizará un seguimiento continuo de la actuación del Becario, que  consistirá en reuniones periódicas, visitas aleatorias al momento de desempeñar la actividad docente asignada y supervisión de las evaluaciones realizadas por el  Becario en docencia. El tutor deberá llevar un expediente académico contentivo de la evaluación de las actividades docentes desarrolladas por el Becario.

PARAGRAFO SEGUNDO: Al final del período de clases (semestre o año), el tutor deberá presentar ante el Consejo de Estudio de Postgrado un informe sobre las actividades docentes desarrollada por el Becario, que será incorporado al expediente del Becario en docencia archivado en el CEP.

ARTÍCULO 14: Al término del período de clases (semestre o año), el responsable de la Unidad Académica beneficiada con la asignación del Becario Docente de Postgrado, deberá presentar ante el Consejo de Estudios de Postgrado un informe de la actuación del becario, que será incorporado al expediente del Becario Docente archivado en el CEP.
 
ARTÍCULO 15: Las becas se otorgarán por el lapso del dictado del curso y sólo en el caso de semestres podrán renovarse automáticamente por otro lapso igual, siempre y cuando se dé el informe favorable de la actuación docente del becario, por parte de su tutor y de la Unidad Docente de adscripción.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Becario en docencia deberá mantener un alto rendimiento en el programa de postgrado al cual está adscrito.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La existencia de un informe negativo por parte del tutor  o del responsable de la Unidad Académica de adscripción, será motivo suficiente para la suspensión de la beca. En este caso el becario no podrá optar nuevamente al beneficio de una Beca en docencia.

ARTÍCULO 16: Luego de haber transcurrido un año de la apertura de la plaza de Becarios de Postgrado en Docencia, siguiendo el procedimiento indicado en el Título II de este Reglamento, la Unidad Académica responsable del dictado de la asignatura de pregrado, deberá realizar nuevamente la solicitud de aprobación de la apertura y el becario deberá someterse nuevamente al procedimiento de selección. 

ARTÍCULO 17: Un estudiante de postgrado sólo podrá optar al beneficio de una beca docente por un lapso máximo igual a 3 (tres) años para especialización y maestría; y 5 (cinco) años para doctorado, contados desde el inicio de la escolaridad.

ARTÍCULO 18: Los Becarios de Postgrado en Docencia recibirán una beca cuyo monto no excederá del estipulado como sueldo básico para los profesores instructores a medio tiempo; y además, obtendrán como beneficio adicional, el pago del 75 % de la matrícula de postgrado en la Universidad de Los Andes, monto que será transferido al  programa del postgrado respectivo por parte del Consejo de Estudios de Postgrado.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Becarios de Postgrado en Docencia no deberá recibir de la Universidad de Los Andes otro beneficio económico, distinto al indicado en el presente artículo.

ARTÍCULO 19: Dado el carácter benéfico y temporal de la figura de Becarios de Postgrado en Docencia, sólo se les podrá otorgar permisos para cumplir actividades exigidas por el postgrado de adscripción o bien por motivos de enfermedad debidamente justificados.

 PARÁGRAFO PRIMERO: El permiso sólo será concedido por la Unidad Académica responsable, siempre y cuando se garantice la continuidad en el dictado del curso asignado al Becario en docencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que, por cualquier motivo, el Becarios de Postgrado en Docencia interrumpa el cumplimiento de sus obligaciones docentes, éstas deberán ser asumidas por la Unidad Académica responsable del dictado de la asignatura.

TITULO IV

DEL PRESUPUESTO, DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 20: Los recursos del programa de Becarios de Postgrado en Docencia estarán incluidos dentro del presupuesto recurrente de gastos de la Universidad de Los Andes, específicamente en el Consejo de Estudios de Postgrado, que los administrará. Esta asignación deberá ser adicional a los programas existentes y sin que esto sea considerado como parte del porcentaje estipulado por el Consejo Nacional de Universidades para las actividades del postgrado.

ARTÍCULO 21: La supervisión académica y administrativa del programa de Becarios de Postgrado en Docencia, será realizada por una Comisión Técnica designada por el Consejo Universitario, a solicitud de la Plenaria del Consejo de Estudios de Postgrado.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Técnica estará integrada por cinco(5) Profesores de la Universidad de Los Andes, uno de los cuales deberá ser el Coordinador General del Consejo de Estudios de Postgrado, quien la coordinará y será el responsable de elevar al Consejo Universitario el informe sobre la evaluación del programa, para su consideración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión Técnica en pleno deberá reunirse al menos dos veces por semestre y avalará el desarrollo académico y la ejecución financiera y presupuestaria de los recursos asignados al Programa de Becarios de Postgrado en Docencia.

PARÁGRAFO TERCERO: A objeto de contribuir al seguimiento académico y administrativo del programa, los Consejos de Facultad o Núcleo, designarán un profesor que servirá de enlace con la Comisión Técnica  señalada en el presente artículo.

ARTÍCULO 22: La evaluación académica y financiera del programa de Becarios de Postgrado en Docencia, estará a cargo de una Comisión que se reunirá anualmente en el mes de febrero y estará conformada por el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Coordinador General del Consejo de Estudio de Postgrado, el Coordinador de la Comisión de Auditoría Académica y un representante profesoral ante el Consejo Universitario que éste designe. Esta Comisión deberá elevar para conocimiento y aprobación del Consejo Universitario el informe contentivo de la evaluación del programa.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23: Se deroga el Reglamento de Becas Académicas de Postgrado aprobado por el Consejo Universitario según Resolución Nº CU-2217 de fecha 29 de Noviembre de 2004.

ARTÍCULO 24: Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Reglamento y todo lo no previsto en el mismo, serán resueltas por el Consejo Universitario.

 

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