Reglamento de ingreso al "Programa de Formación de Generación de Relevo"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace varios años se ha planteado el problema del envejecimiento y de las jubilaciones masivas de los integrantes de la planta profesoral de la ULA, que tiene su origen, fundamentalmente, en que el número de profesores que se han jubilado es mayor que el de aquellos que ingresan a la institución.

Un análisis detallado indica que los miembros de la planta profesoral que se han jubilado o que están en capacidad de hacerlo, están constituidos, en un alto porcentaje, por personal con  formación doctoral, que han impulsado y participado en muchos de nuestros postgrados y que han desempeñado responsabilidades como cabezas de grupos, centros o institutos de investigación, lo que ha traído importantes consecuencias en el quehacer universitario. Sin embargo, la realidad incontrovertible es que muy poco se ha hecho para enfrentar esta situación, que pone en peligro la continuidad del nivel académico que nuestra Institución con mucho esfuerzo ha alcanzado.

Así, la situación de la planta profesoral de la ULA ha venido evolucionando de tal manera que, de no tomarse los correctivos necesarios con la celeridad requerida, nuestro futuro institucional se verá seriamente comprometido, en cuanto al cumplimiento de muchas de las funciones académicas que se encuentran en el corazón de nuestros deberes institucionales.

Estas consecuencias serían particularmente graves para el funcionamiento y productividad de los grupos de investigación y de los postgrados, quienes han contribuido significativamente en mantener a la ULA como una de las instituciones en nuestro país con mayor aporte a la creación de conocimientos y a la formación de personal del más alto nivel, lo que, a su vez, se refleja en la correspondiente captación de una importante cantidad de recursos financieros, a través del Coeficiente Variable de Investigación.

Adicionalmente, las estadísticas revelan que la mayoría de la labor de investigación en nuestra universidad recae sobre los profesores activos ordinarios clasificados como PPI II, quienes, en una alta proporción, se encuentran entre los que  podrían jubilarse o están próximos a hacerlo.

Esto nuevamente apunta al hecho que, de no tomarse medidas de emergencia, la actividad de generación de conocimientos, que tanto prestigio le ha dado a nuestra institución, podría entrar en franco declive en un plazo relativamente breve.

De este diagnóstico de la situación de la planta profesoral de nuestra universidad se puede  colegir el precario estado por el que ella atraviesa, tanto en lo que se refiere al número de profesores ordinarios, como a su nivel de formación académica y que, como consecuencia de esto, el desarrollo de algunas importantes actividades académicas, como la generación de nuevos conocimientos o el fortalecimiento de programas de pre y postgrado, se encuentra en una difícil situación.

Además, dado que el crecimiento y fortalecimiento que estas actividades han experimentado a través de los años han contribuido, en buena medida, a la consolidación del prestigio de nuestra casa de estudio, estos hechos deberían llamar a la reflexión y, más importante aún, a tomar medidas institucionales urgentes para revertir está dinámica.

Así las cosas, podemos concluir que es indispensable retomar, con la urgencia que la realidad nos reclama, el Programa de Formación de Generación de Relevo. Las circunstancias son tales que su implementación debe ser hecha a corto plazo, en forma decidida y con metas ambiciosas, bajo nuevos parámetros que permitan la escogencia de los candidatos con el mayor potencial, que luego de culminado su plan de formación sean capaces de asumir la importante tarea de comenzar el relevo de los liderazgos académicos de nuestra Institución.

En este sentido,  presentamos un Reglamento Para la Admisión y Evaluación de las Solicitudes de los  Aspirantes a Ingresar al “Programa de  Formación de Generación de  Relevo”, destinado a actualizar y regular el funcionamiento de este Programa.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 26, NUMERAL 21 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA EL PRESENTE:

REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES A INGRESAR AL “PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GENERACIÓN  DE RELEVO”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Plan II como un Subprograma del Programa de Formación de Docentes-Investigadores de la Universidad de Los Andes se denomina Programa de Formación de Generación de Relevo (PFGR), en un todo de acuerdo con la Resolución del Consejo Universitario Nº 0603, de fecha 18 de marzo de 1992 y estará adscrito al Programa de Formación de Personal e Intercambio Científico.

ARTÍCULO 2.- El programa se divide en dos (2) etapas. La primera etapa tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogable, durante los cuales el beneficiario recibirá una beca para su formación como Docente-Investigador. Finalizada con éxito esta etapa, el Consejo de Facultad o Núcleo al cual está adscrito el becario, solicitará al Consejo Universitario el llamado a Concurso de Oposición correspondiente en la categoría de Profesor Asistente a Dedicación Exclusiva y el PFGR asume el compromiso de pagar el salario correspondiente por un año adicional, lo que constituye la segunda etapa del Programa. Finalizada esta etapa, siempre y cuando el becario haya resultado ganador del concurso de oposición, será incluido en la nómina regular del personal docente y de investigación ordinario de la Universidad de Los Andes.

ARTÍCULO 3.- Al becario, como parte de su formación académica se le asignará una carga docente no mayor de seis (6) horas semanales,  debidamente supervisada por el tutor y previo acuerdo con la Unidad Académica respectiva.   

TITULO II

DE LA ADMISIÓN EN EL PROGRAMA

ARTÍCULO 4.- El aspirante a ingresar como Becario del PFGR, deberá ser postulado por un Tutor integrante del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, quien debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8 de la presente normativa. El Tutor podrá postular solo un becario por etapa, y podrá presentar otra solicitud al culminar la primera etapa.

ARTÍCULO 5.- Para ser admitida y  evaluada por el PFGR,  la solicitud de  ingreso del becario debe contar con el aval de la unidad académica de adscripción (Cátedra, Departamento, Instituto, Centro, Laboratorio o Grupo de Investigación), previa justificación de la necesidad académica del recurso humano debidamente aprobada por el Consejo de Escuela o su equivalente. En caso de que la solicitud se haga en el marco de la creación de una nueva unidad académica, ésta deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela o su equivalente.

ARTÍCULO 6.- Para ser admitido como becario al PFGR se requiere:

a) Ser venezolano.
b) Poseer título universitario   
c) Poseer un promedio de calificaciones aprobatorias de la carrera, que se encuentre dentro del rango del 20 % del promedio más alto de su promoción.
d) Haber culminado sus  estudios de pregrado en un lapso menor de cuatro (4) años antes de la fecha de apertura de la convocatoria a las becas del PFGR, o en su defecto, poseer un título doctoral o su equivalente.
e) Ser menor de 33 años.

ARTÍCULO 7.- El aspirante deberá consignar ante la Dirección del PFGR los siguientes documentos:

a) Original o copia certificada del título universitario.
b) Notas de Pregrado, debidamente certificadas.
c) Currículum Vitae y los recaudos comprobatorios del mismo en original o en copias certificadas, debidamente legalizados si se han obtenido en el extranjero. En caso de copias, éstas deben ser cotejadas con el original.
d) Carta de postulación del Tutor.
e) Carta del aspirante comprometiéndose a dedicarse  exclusivamente a las actividades correspondientes al plan de formación.

ARTÍCULO 8.- Para ser admitido como Tutor se requiere:

       a) Poseer formación de postgrado a nivel de Doctorado. En ciencias médicas u odontológicas, se requiere formación de postgrado a nivel de Especialización. En caso de no poseer esos niveles de formación de postgrado, el Tutor debe  tener una alta y comprobada productividad académica.
       b) Ser miembro del Programa de Promoción al Investigador (PPI), clasificado al menos  como nivel dos (II), presentando el certificado definitivo. En caso de no pertenecer al PPI deberá cumplir con las exigencias académicas establecidas por este programa para clasificar en ese nivel.
       c) Tener categoría no inferior a la de Asociado, presentando copia de la resolución correspondiente.
       d) Presentar un resumen de su Currículum Vitae.  

TITULO III

DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 9.- La evaluación se hará de manera integral por las Comisiones Técnicas del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y de las Artes (CDCHTA), de acuerdo al área en la que se encuentre enmarcada la solicitud, asignando una puntuación ponderada a cada uno de los siguientes componentes:

a)  El Aspirante
b) El Tutor
c) El Plan de Formación
d) El Grupo de Investigación donde se realizará el proyecto.

Dentro de cada componente se asignará una puntuación según los parámetros a evaluar y conforme a lo definido en los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.

ARTÍCULO 10.-  El aspirante. La evaluación del aspirante se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) La media aritmética resultante de las calificaciones con que el aspirante haya aprobado las diversas asignaturas del currículo de la carrera. Si esta se encuentra ubicada :
- Entre el 20% y el 11 %  superior al de la respectiva promoción, se le asignarán 2,00 puntos
- Dentro del 10 % superior al de la respectiva promoción, se le asignarán 3,00 puntos.
b) Distinciones:
- Cum Laude, se le asignará 1,00 punto.
- Magna Cum Laude, se le asignarán 2,00 puntos.
- Suma Cum Laude, se le asignarán 3,00 puntos.
c) Estudios doctorales
- Por ser cursante del tercer año de estudios doctorales, se le asignará 1,00 punto.
- Por haber aprobado el examen de candidatura doctoral, se le asignarán 2,00 puntos.
d) Por haber culminado estudios de Especialización Médica u odontológica, o Maestría  se le asignarán 2,00 puntos.
e) Por haber culminado los estudios de Doctorado se le asignarán 4,00 puntos.
f) Por cada publicación en revistas científicas arbitradas e indexadas, 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto
g) Por la certificación de suficiencia en Idiomas, excluyendo la lengua materna, debidamente acreditada por la Escuela de Idiomas Modernos de la Universidad de Los Andes,  0,1 puntos por cada idioma, hasta un máximo de 0,3 puntos.
h) Por ser miembro del Programa de Promoción al Investigador (PPI), 1,00 punto.
      Los puntos aportados por los literales c, d y e, no son acumulables.

ARTÍCULO 11.- El Tutor. Para asignar la puntuación correspondiente al Tutor se considerarán los aspectos siguientes:

a) Por ser miembro de Programa de Promoción al Investigador (PPI) o por cumplir con las exigencias académicas establecidas para clasificar en cada uno de los niveles de este Programa, se le asignará la siguiente puntuación:

- Nivel II: 3,00 puntos
- Nivel III: 4,00 puntos
- Nivel IV o Emérito: 5,00 puntos

b) Por otros méritos, los cuales aportarán hasta un máximo de 6,00 puntos, discriminados de la siguiente manera:

- Por cada Tesis de Postgrado dirigida con éxito como Tutor, a  nivel de Maestría o Especialización Médica u odontológica, 1,00 punto hasta un máximo de 3,00 puntos. Por cada tesis de Doctorado, 2,00 puntos, hasta un máximo de 6,00 puntos.

-Por cada premio o reconocimiento académico nacional o  internacional, 0,5  puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

ARTÍCULO 12.- El Plan de Formación. El Plan de Formación, debidamente firmado por el aspirante y su Tutor, deberá contener: plan de trabajo en investigación y docencia, programa de actividades académico-formativas de postgrado y cronograma general de actividades académicas. La evaluación de este proyecto aportará hasta un máximo de 4,00 puntos.      
      El Plan de Formación podrá ser formulado en las siguientes áreas:

a) Área de Ciencias Básicas y Aplicadas
b) Área de Ciencias de la Salud y Biológicas
c) Área de Ciencias Sociales, Humanidades y Arte

  El Plan de Formación será evaluado por dos expertos en el área de formulación del proyecto. Uno de ellos será externo a la Facultad de adscripción del proponente y el otro será externo a la Universidad de Los Andes. En caso de existir una discrepancia mayor a un punto entre la evaluación de los dos expertos, se escogerá un tercero, que también deberá ser externo a la Universidad de Los Andes. La designación de los expertos que integrarán el  jurado la efectuará el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y de las Artes de la Universidad de Los Andes (CDCHTA), a través de sus Comisiones Técnicas. Una vez evaluado el Plan de Formación, la Comisión Técnica correspondiente, emitirá el veredicto fundamentando su decisión en la evaluación realizada por los expertos.

ARTÍCULO 13.- El Grupo de Investigación. Para asignar la puntuación correspondiente al Grupo de Investigación se considerarán los aspectos siguientes:

Productividad del grupo de trabajo en términos de patentes, libros o artículos de investigación realizados por profesor adscrito al grupo en los últimos 4 años: 

Si el número de artículos por profesor y por año está comprendido: Entre 0,5 y 1:                                                  1,00 punto
Entre 1 y 2:                                             2,00 puntos
Si el número de artículos por profesor
y por año es mayor que 2                       3,00 puntos
                                               
Si el número de libros o patentes
por profesor y por año está comprendido:
Entre 0,5 y 1:                                          2,00 puntos
Entre 1 y 2:                                             3,00 puntos
                   

Si el número de libros o patentes por
profesor y por año es mayor que 2:        4,00 puntos

PARÁGRAFO ÚNICO: Para calcular la productividad por profesor y por año se aplicará la siguiente fórmula:

 Productividad = (No de patentes, libros o artículos de investigación) / ( No profesores x No años).

ARTÍCULO 14.- Finalizado el proceso de evaluación, las solicitudes con mayor puntuación serán seleccionadas y los candidatos serán notificados por órganos de prensa de circulación nacional y por otros medios de comunicación, internos y externos a la Universidad de Los Andes, a objeto de proceder a la firma del Contrato de Beca correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del presente reglamento y todo lo no previsto en el mismo, serán resueltas, en cada caso, por el Consejo Universitario.

                    

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