Trámites administrativos de la DAP dependen de las comisiones designadas por el Consejo Universitario

La Dirección de Asuntos Profesorales (DAP), se origina en 1974, como consecuencia del aumento de los trámites administrativos que el personal docente, gestionaba para ese entonces ante el Consejo Universitario. Dada la masificación universitaria por el incremento de la matrícula estudiantil que generó el ingreso de un contingente importante de profesores a la universidad, se crea esta dependencia con el nombre de Oficina de Seguimiento y Control del Personal Docente, antes de convertirse en lo que es actualmente: la DAP.

Los estudiantes debían ser atendidos de manera adecuada y oportuna, por parte de la universidad, y en razón de ello, se contrató un alto número de profesores e investigadores. “Esto generó una congestión de los procesos administrativos en el Consejo Universitario, quien era el ente que tramitaba, antes de 1970, todos los asuntos profesorales. En vista de que se vieron rebasadas las expectativas en relación con los trámites profesorales, se generaron tres comisiones designadas por el Consejo Universitario. Estas comisiones debían atender esos asuntos, y para ello se creó la Oficina de Seguimiento y Control del Personal Docente, la cual luego se redefinió como la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP) la cual dio origen a la actual DAP”, indicó Pablo D´jabayan, director de esa dependencia.

Los asuntos profesorales, en su gran mayoría, son trámites administrativos los cuales dependen de las tres comisiones designadas por el Consejo Universitario, como lo son: la Comisión de Ingresos, la Comisión de Egresos y Reincorporaciones, y la Comisión de Cambio. Las facultades, a través de sus Consejos de Facultad, Consejos de Departamento y Consejos de Escuela, aprueban todos los movimientos administrativos que terminan llegando a la DAP, una vez que cumplen con todos los requisitos en las instancias previas. La DAP a través de sus analistas, hacen la revisión de la documentación y preparan una preagenda para los miembros de la comisión, la cual está integrada por un coordinador y un representante profesoral designado por el Consejo Universitario y un representante profesoral designado por la APULA.

“Está comisión hace vida dentro de la DAP, es autónoma, le rinde cuentas directamente al Consejo Universitario y la DAP lo que hace es agilizarles el trabajo con la revisión administrativa para luego presentarle los casos. Una vez que ellos revisan el trabajo hecho por los analistas, proceden a decidir si el asunto cumple con todos los requisitos, para que vaya en la agenda del consejo, de no ser así, y requiere de alguna interpretación de la norma, estos asuntos se remiten en una agenda B para el consejo. Esta es una agenda para la discusión, porque el asunto que están solicitando, no está previsto en alguna norma o tiene contradicción en la aplicación de la misma y entonces queda a potestad del consejo quien es quien decide en estos casos”, explicó el profesor D´jabayan.

Muchas veces cuando un trámite no cumple con los requisitos, éste es devuelto por la DAP a las facultades, para que hagan las correcciones pertinentes. La decisión de lo que irá en agenda para el Consejo Universitario, es tomada por estas comisiones que funcionan de manera autónoma. “La DAP, no tiene autoridad sobre las comisiones y su coordinador es la máxima autoridad dentro de las mismas, rindiéndole cuentas directamente al Consejo Universitario. Lo que hace la coordinación de la DAP y la Unidad Operativa de Asistencia Académica, es interactuar con las diferentes comisiones y cualquier solicitud que ellos hagan o cualquier petición o recomendación que haga la dirección, se tome de forma consensuada y en trabajo de equipo”, agregó el profesor D´jabayan.

Con todo lo expuesto, la DAP busca explicar cómo se maneja la información o trámites que son recibidos por la dirección, cuáles son sus funciones  y hasta dónde llegan sus competencias. “Esto hay que aclararlo porque en ocasiones funcionarios dentro de la universidad, no conocen el funcionamiento de la DAP y de esta manera, poder hacerles entender cómo se hace el trabajo dentro de esta dependencia. Los profesores e investigadores también deben entender que un procedimiento administrativo o una solicitud hecha, cuando tiene algún tipo de retraso, es porque la comisión está evaluando o revisando si tiene alguna dificultad, para luego decidir si lo envía o no al Consejo Universitario. Esta comisión tiene la potestad de devolver los movimientos, una vez que consideran que no cumplen con la normativa, para que sean estudiados y modificados nuevamente”, dijo finalmente el profesor D´jabayan.

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