COMUNICADO DE LA COMISIÓN DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

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Quienes suscriben, MAYDA HOCEVAR GONZÁLEZ, CHRISTI RANGEL GUERRERO, MILAGROS TERÁN PIMENTEL, MARILENA ASPRINO DE CORDERO, MARICARMEN DÍAZ VANEZCA, GINA RODRÍGUEZ, MANUEL ALEXANDER ROJAS, REINALDO MUÑOZ y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, actuando en la condición de miembros integrantes del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes y en calidad de Coordinadora la primera de los nombrados, acudimos al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, a los fines de considerar y acordar lo siguiente:

Considerando

Que la creación de una institución universitaria encaminada a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, como lo es el Observatorio de Derechos Humanos, ha de ser celebrada por toda la Comunidad Universitaria debido a la pertinencia de la misma;

Considerando

Que la creación del Observatorio de Derechos Humanos se ha concretado en el marco del ejercicio democrático, plural y autonómico de la función universitaria, teniendo en cuenta que la Universidad no está ni ha de estar al servicio de intereses económicos, políticos y/o gubernamentales, en tanto que ella se debe al servicio de la Nación y del País, tal y como lo prevén los artículos 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de la Ley de Universidades;

Considerando

Que la Universidad de Los Andes, además de orientarse a la búsqueda de los valores trascendentales del hombre, la defensa de su libre desarrollo, su autonomía individual y su dignidad, como valores universitarios, constitucionales y universales, constituye una institución al servicio de la Nación correspondiéndole como deber la orientación de la vida del país ante los problemas nacionales y, por tanto, de interés público y social, en un todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley de Universidades;

Considerando

Que la creación de un Observatorio de Derechos Humanos, además de pertinente y necesario como institución universitaria para la defensa y promoción de los Derechos Humanos, vincula a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria (Estudiantes, Obreros, Empleados, Personal ATO y Profesores, jubilados y activos), como universitarios y ciudadanos, sobremanera en la situación de conflictividad social y política que atraviesa el país, agravada por la actuación de cuerpos de seguridad del Estado venezolano y la respuesta de las Instituciones Estatales;

Considerando

Que tal situación de conflictividad social, existente en algunas ciudades del país, en general, y de la ciudad de Mérida y otras ciudades del Estado Mérida, en particular, ha tenido lugar a partir de la criminalización del ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión y del medio de protesta social con la subsiguiente represión de estudiantes de Universidades Públicas y Privadas, al igual que de ciudadanos de la sociedad civil;

Considerando

Que la respuesta estatal ante la protesta social y la intensidad de la misma, ha tenido como punto de partida la criminalización, la represión y la ausencia de una firme voluntad de diálogo y, por tanto, de escuchar a los protestantes;

Considerando

Que la descalificación, criminalización y represión de las protestas que han aumentado en intensidad con la tranca de vías de comunicación, denominadas como guarimbas, se ha concretado mediante el uso desproporcionado de la fuerza policial y el acompañamiento delictivo e impune de civiles provistos de armas de fuego;

Considerando

Que la criminalización y represión policial de las protestas en esta ciudad de Mérida, de la cual se tiene conocimiento, se ha visto avalada por una actuación desigualitaria y desproporcionada por parte del Ministerio Público, al mismo tiempo que ha sido lamentablemente respaldada por algunos Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida;

Acuerda

En primer lugar, saludar con beneplácito la propuesta de la Rectoría de la Universidad de Los Andes de crear una institución como el Observatorio de Derechos Humanos, así como felicitar al Consejo Universitario por haberla aprobado; y

En segundo lugar, solicitarle al Consejo Universitario la lectura, publicación y promoción del presente comunicado, en el portal electrónico de la Universidad de Los Andes, en la idea de visibilizar la situación actual de los derechos humanos y concientizar a la Comunidad Universitaria y a la ciudadanía en general al respecto, teniendo en cuenta los siguientes particulares:

PRIMERO: Hacer pública nuestra solidaridad con todas las personas y las familias que han sido víctimas de la represión policial, la actuación de grupos de individuos armados que operan al margen de la legalidad y de los excesos que han tenido lugar a partir del uso indebido de armas de fuego, tanto de los cuerpos de seguridad del Estado, como por parte de civiles;

SEGUNDO: Exigirle al gobierno nacional y estadal que en lugar de descalificar, criminalizar y reprimir la protesta, se comprometa en un diálogo sincero e incluyente, para lo cual la Universidad de Los Andes, bien en la persona de sus autoridades y/o consejeros universitarios, como en la persona de los integrantes del Observatorio de Derechos Humanos, están dispuestos a interceder como intermediarios;

TERCERO: Invitar a los estudiantes y a los ciudadanos que ejercen su legítimo derecho de protestar, a un diálogo con el Observatorio a los fines de escucharles en el ámbito de las demandas que sustentan las protestas y las trancas de vías de comunicación;

CUARTO: Invitar al Gobernador, al Secretario General de Gobierno del Estado Mérida, al Alcalde del Municipio Libertador, a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y a la Defensora del Pueblo del Estado Mérida, así como al gobierno nacional, en la persona del Ministro de Interior y Justicia, a los fines de dialogar con relación a las protestas y la respuesta policial y parapolicial que se ha concretado;

QUINTO: Rechazar y condenar la respuesta de los órganos de seguridad del Estado, en la represión y persecución para el control del orden público y el restablecimiento de otros derechos que se han visto afectados por el ejercicio del derecho constitucional de protestar; debiendo señalar que la protesta no constituye delito y que, aún en los casos, en los cuales algunos de los protestantes incurrieran en la presunta comisión de un delito, ha de garantizársele el debido proceso, lo que impone límites a dichos órganos, sean policiales o militares;

SEXTO: Rechazar y condenar la actuación omisiva y comisiva del Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, así como del Comandante de la Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana, en cuanto al hecho de permitir la actuación desmedida, inconstitucional e ilegal de los funcionarios que dirigen y, con mayor razón, en orden al hecho de permitir y facilitar la actuación de civiles provistos de armas de fuego que actúan contra protestantes y ciudadanos;

SÉPTIMO: Recordar y exhortar a los órganos de seguridad del Estado venezolano y del Estado Mérida, que están en la obligación de respetar y garantizar los derechos de todas las personas, incluso la de los manifestantes, por muy intensa que sea la protesta, en un todo de conformidad con lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos;

OCTAVO: Recordar y exhortar a los órganos de seguridad del Estado Mérida, que la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público, además de estar condicionado por el respeto de los derechos humanos y las libertades básicas, sólo han de ser garantizados por órganos públicos y no por grupos de civiles armados;

NOVENO: Exigirle al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, así como al Comandante de la Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el respeto, de parte de los funcionarios que dirigen, de las normas constitucionales y legales en cuanto a la necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza pública y policial; además de recordar a dichos jerarcas policiales y militares que las violaciones a los derechos humanos no prescriben, que las órdenes superiores no eximen de la responsabilidad ante ello y, por tanto, que la responsabilidad penal ante violaciones de derechos humanos no sólo abarca a los ejecutores materiales sino a los autores de escritorio;

DÉCIMO: Exigirle a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que por conducto de su despacho inste a las Fiscalías con competencia en Derechos Fundamentales y Delitos Comunes a la realización de investigaciones objetivas e integrales tendentes a esclarecer: a) los hechos de violencia y donde se ha producido el lamentable saldo de personas que han perdido la vida y han resultado afectadas en su integridad física, bien por parte de los funcionarios policiales y militares que han actuado para reprimirlas, por parte de grupos de civiles armados que actúan como entes parapoliciales, como por parte de personas que se hallaban en el lugar de las protestas; b) el uso desproporcionado de la fuerza policial, los maltratos y torturas que hayan sido denunciadas o de las cuales se haya tenido conocimiento, y c) la intervención de grupos de civiles armados que actúan en la represión de la protesta, siendo que en muchos casos tal intervención se ha concretado conjuntamente con funcionarios de la Policía de Mérida y de la Guardia Nacional Bolivariana;

DÉCIMO PRIMERO: Exhortar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y a todos los Jueces de Control de dicho Circuito, el aseguramiento de la garantía constitucional de ser juzgado por jueces imparciales y en el marco de un debido proceso con todas las garantías, lo cual, si bien ha de garantizarse a todos los ciudadanos, debe concretarse con mayor fuerza ante personas cuyo legítimo derecho de protestar no ha de criminalizarse ni valorarse como comportamientos delictivos y dolosos;

DÉCIMO SEGUNDO: Recordar a dichos funcionarios judiciales que en el ejercicio ponderado de la potestad judicial, el dictado de medidas de coerción como restricción excepcional del derecho a ser juzgado en libertad, sólo puede legitimarse si el Ministerio Público ha demostrado la existencia de la presunta comisión de un hecho punible, mediante fundados elementos de convicción y si en atención a ello se acredita la existencia de la peligrosidad procesal de fuga u obstaculización; y

DÉCIMO TERCERO: Instar al gobierno nacional y al gobierno regional, así como a los Consejeros Universitarios de la Universidad de Los Andes, a todas las personas que integran la Comunidad Universitaria y a la ciudadanía en general, al reconocimiento del otro, sobremanera de las minorías, como presupuesto ineludible para el diálogo y el cese de la conflictividad social; a tales fines, ha de tenerse presente que la democracia no se sustenta con el solo ejercicio del principio de las mayorías y la defensa de cualquier gobierno, sino que la legitimidad de la democracia pasa por la defensa y garantía de todas las libertades como pilar fundamental e inescindible del Estado de derechos, el cual, antes de servir a gobernantes, grupos políticos y/o económicos, tiene su razón de ser en la defensa del ser humano en su libre desarrollo y su dignidad, todo lo cual nos obliga moralmente como autoridades, universitarios y ciudadanos.

En Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.

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