“Sentencia del TSJ sobre elecciones de la UNET vulnera el Artículo 109 constitucional”

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El rector de la Universidad de Los Andes, Mario Bonucci Rossini, expresó preocupación por la decisión de la Sala Electoral del TSJ sobre las elecciones de la Universidad Experimental del Táchira (UNET), la cual ordena el reconteo de votos de la primera vuelta de las elecciones del 7 de agosto de 2012 utilizando la proporcionalidad de 1 a 1.

Para el rector Bonucci esta decisión deja a las universidades en un estado de indefensión alarmante, además de que no considera lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Nacional ni los resultados del Referéndum Constitucional de 2007, los cuales definen de manera taxativa la composición de la llamada Comunidad Universitaria. Bonucci recordó que las universidades tenían un reglamento conforme a la Ley de Universidades, apegadas a lo establecido en el 109 constitucional, el cual establece que “…Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley…”.

No obstante, en el año 2009 se aprobó una Ley Orgánica de Educación que a juicio del Rector de la ULA vulnera el contenido del mencionado artículo, además que fue dictada contraviniendo disposiciones legales relacionadas con el procedimiento para elaborar una ley, razón por la cual los rectores introdujeron un recurso de nulidad ante el TSJ en 2010, el cual transcurridos casi 4 años no ha sido respondido.

“Durante los últimos meses y en medio de todos los acontecimientos del país hemos visto como se hacen juicios, se dictan sentencias y se toman decisiones de manera expedita, en menos de 24 horas, sin embargo, las máximas autoridades de las universidades más importantes del país llevamos años esperando un pronunciamiento sobre una violación de la Constitución Nacional y no vemos señales de ningún tipo”, dijo el Rector.

Asimismo, el Rector recordó con respecto a la ULA que la institución está amparados por una medida de advocamiento por parte de la Sala Constitucional, “tenemos las esperanzas en que esta sala realmente atienda lo que debe ser el pedimento de las universidades y de la mayoría de los universitarios”, afirmó, resaltando que cualquier proceso electoral debe celebrarse bajo reglas claras y compartidas por todos los universitarios y por todo el país, “pero sobre todo para los tribunales porque cualquier reglamento que sea impugnable, susceptible de declararse nulo nos somete a una situación de indefensión jurídica y de vulneración de la Autonomía Universitaria”, agregó.

Los hechos

El pasado 7 de agosto de 2012 la UNET celebró sus elecciones de autoridades rectorales apegadas a un nuevo reglamento electoral, comicios en los que fue declarado ganador el profesor Raúl Casanova, y los cuales, días más tarde fueron impugnados por un grupo de universitarios argumentando que el mencionado reglamento era “arbitrario”, y que no respondía “a criterio legal alguno, violando la Ley Orgánica de Educación y la Constitución Nacional”, de acuerdo a las notas de prensa del Diario La Nación de San Cristóbal de esos días.

Fue hasta el 21 de febrero de 2014, en la Gaceta Oificial 40.361, que el Ministerio de Educación Universitaria designó las nuevas autoridades de la universidad tachirense, reconociendo a los ganadores de las elecciones de 2012 y, de esta manera, al proceso electoral celebrado. Sin embargo, este 14 de mayo la historia de la universidad de los tachirenses sufre otro giro tras la sentencia de la Sala Electoral, la cual ha ordenado a la Comisión Electoral de la UNET efectuar un recuento de los votos correspondientes a la primera vuelta electoral para elegir autoridades y aplicar el valor de votos 1 x 1, es decir, el voto del bachiller recién ingresado tendrá la misma ponderación del profesor con décadas de trayectoria y una carrera universitaria consolidada.

Con esta sentencia se está declarando nula la proporcionalidad utilizada y además se ordena las autoridades actuales que permanezcan en sus cargos para cumplir únicamente cargos administrativos, mientras se ejecuta la orden de la Sala Electoral.

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