ULA reconoce derechos civiles y humanos de población Lgbtiq+

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CONSEJO UNIVERSITARIO

 

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 20 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, realiza el siguiente: 

 

“Acuerdo para declarar a la Universidad de Los Andes libre de homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia e interfobia

Finalidad 

La finalidad del presente Acuerdo es establecer las condiciones para que la inclusión y el reconocimiento de los derechos del colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, personas transgéneras, transexuales, intersexuales y queers, y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivos dentro de la Universidad de Los Andes; facilitar su participación y la representación en todos los ámbitos de la vida universitaria; erradicar y sancionar la discriminación por razones de orientación sexual e identidad y/o expresión de género, real o percibida, y consolidar políticas públicas dentro de todos los espacios universitarios para contribuir a la superación de los estereotipos y de la violencia física o simbólica que afectan negativamente a la diversidad sexual ulandina.

La aprobación del presente Acuerdo convierte a la Universidad de Los Andes en la primera Universidad de Venezuela en consolidar una política pública de este alcance en el reconocimiento de derechos civiles y humanos de la población Lgbtiq+.

Considerando

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos y Tratados suscritos y ratificados por Venezuela consagran el derecho a la igualdad e imponen la obligación al Estado de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la no–discriminación e igualdad ante la ley sea efectiva, asegurando el goce irrenunciable, efectivo y progresivo de los derechos humanos y la protección contra todo tipo de discriminación.  

Que en un sector de la sociedad venezolana subsiste aún en la actualidad el rechazo y discriminación, violencia o negación de derechos a las personas basados en su condición de lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales o queers; respecto de quienes se mantienen prejuicios sociales, lo cual limita o dificulta el reconocimiento de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género como manifestación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de cada individuo y que deben ser admitidos para la construcción de la identidad de cada persona.

Que frente al modelo de sexualidad social o moralmente aceptado o impuesto, la población Lgbtiq constituye para los sistemas de protección internacional de Derechos Humanos un grupo social vulnerable siendo, con frecuencia, víctima de persecución, discriminación y graves violaciones de los derechos humanos. Que la violencia y discriminación hacia las personas en razón de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, real o percibida, basada en estereotipos, prejuicios y estigmas; y expresadas en actitudes y conductas de segregación que vulneran la igualdad, dignidad, derechos y libertades, es lo se califica como Homofobia, Transfobia, Bifobia e Interfobia, males sociales que pueden hacer tanto daño en una sociedad como el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa y cualquier otra forma de intolerancia social.

Que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó, por unanimidad, el 15 de mayo de 2016 el “Acuerdo para declarar el 17 de Mayo como Día Nacional Contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia.”

Que la Constitución vigente del Estado Bolivariano de Mérida, en su artículo 2, declama que: “se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, pluricultural y multiétnico” y asume como principios “el respeto a la dignidad, a su preferencia y orientación sexual”. Asimismo, en su artículo 22 establece que “El Estado Bolivariano de Mérida garantizará a todo ciudadano o ciudadana el respeto a sus derechos constitucionales sin discriminación alguna de condición étnica, edad, religión, condición social y económica, idioma, asociación sociocultural, opinión política, nacionalidad u origen, condición de diversidad funcional, preferencia u orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, frente a amenazas que tengan por objeto anular o menoscabar su ejercicio”.

Que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida declaró al Estado Mérida en mayo de 2015 como territorio libre de homolesbotransfobia en Acuerdo en respaldo a la comunidad sexodiversa del Estado Bolivariano de Mérida. 

Que la Universidad de Los Andes, institución autónoma que forma parte del Estado venezolano y como pilar de la sociedad, se encuentra comprometida a consolidar las garantías consagradas en la Constitución Nacional y la progresividad de los Derechos Humanos, en consecuencia con los valores de universidad, diversidad, pluralidad y dignidad que le son inherentes.

Acuerda

Primero. Declarar a la Universidad de Los Andes, en todos sus núcleos, facultades, aulas y dependencias administrativas, como espacios libres de homofobia, transfobia, bifobia e interfobia.

Segundo. Declarar los días 17 de mayo como Día Universitario Contra la Homofobia, Bifobia, Lesbofobia e Interfobia y el 28 de junio Día Universitario del Reconocimiento, Orgullo y Visibilidad Lgbtiq+.    

 

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Mérida, a los Catorce días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho. 

 

Mario Bonucci Rossini                                                  José María Andérez Álvarez

     Rector                                                                                   Secretario

 

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