Réplica del Sitraula con respecto a comunicado de la Dirección de Prevención y Seguridad del 31/05/2019

COMUNICADO DE SITRAULA EN RESPUESTA AL COMUNICADO DE PRENSA ULA 31 DE MAYO POR LA DIRECCION DE SERVICIOS DE PREVENCION Y SEGURIDAD

(DERECHO A REPLICA)

Les expresamos que lo escrito o dicho por el Director de la DSPS, en relación a que SITRAULA propaga y difunde informaciones deformadas les aclaramos que todo lo informado a los trabajadores de Vigilancia en la Asamblea convocada por usted, y fuera de ella, son de puño y letra escritas por el CU, y por usted mismo, en diferentes escritos que ha suscrito la DSPS, que perjudica a los trabajadores y los confunde, como se contradice en sus aseveraciones. Todo lo expresado por SITRAULA se basa en la CBV, LOTTT, C.C.U. del sector universitario, que perjudica y atenta contra la universidad son acusaciones totalmente deformadas que lo instamos a que presenten sus pruebas como también que los representantes de SITRAULA sustrajeron los listados publicados en la DSPS la segunda semana de mayo, por el contrario quienes atentan y perjudican a los trabajadores y a la universidad es su propia gestión como Director DSPS, que no se ajustan al Derecho en lo que aplican y en la toma de decisiones en materia laboral que ya están establecidas en la CBV, LOTTT, y la Convención Colectiva Única del sector universitario y no las respetan, aplican la ley del oeste del día a día.

De la convocatoria Asambleas por parte de SITRAULA su información si esta “deformada”, no fueron tres convocatorias, solo una, donde asistieron más de 80 vigilantes y eran los tres turnos A,B,C, dice que usted tomo la iniciativa de convocar a una reunión informativa continua deformando su información en el comunicado, usted convoco porque la Directiva de SITRAULA y los trabajadores lo abordamos en el Pasillo del Rectorado oficina del rector para que nos diera respuesta sobre el porqué de la violación de los derechos laborales de los vigilantes antiguos con una nueva decisión por parte de la DSPS, para el disfrute de las vacaciones colectivas calendario ULA.

De la asistencia no hablemos de porcentajes porque estábamos presentes 81 asistentes y los trabajadores de los turnos A,B,C, son un aproximado de 230 vigilantes, contando los están de reposo, los que cobran como vigilantes y están haciendo otras funciones, que usted expuso la situación legal de los vigilantes y las disposiciones adoptadas por la universidad de los andes, continua deformando la información, sr. Director la universidad no tiene porque adoptar medidas o disposiciones en materia LABORAL todo está dispuesto en CBV,LOTTT, CCU. Que la normativa laboral que rige la relación entre la universidad de los andes y sus trabajadores, es la LOTTT, CCU., FALSO las informaciones deformadas del Director de la DSPS, aplica la ley de lo que piensa cada día cuando amanece.

Que está vigente la providencia Administrativa No.00610-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Tema vacaciones colectivas: La providencia administrativa la emitió la Inspectoría el 07-08-2014, y fue entregada a la universidad de los andes el día 24-09-2014, la cual para esa fecha ya habían culminado las vacaciones colectivas calendario ULA, por lo que no se aplicó ninguna providencia para las vacaciones, el día 11-05-2015 y se declara en emergencia en su sesión permanente, conoció moción de urgencia suscrita por la Lic. Elsy Marina Ponce Comunicación DSPS829/15 de fecha 15-06-2015, mediante el cual notifica que el día 07-08-2014, la Inspectoría se pronunció a través de la Providencia Administrativa No 00610-2014, (un año después) en relación a las vacaciones del personal de Vigilancia, el Consejo Universitario aprueba enviar comunicación CU-1418/15 al Inspector del Trabajo donde le manifiesta: Que la DSPS INSISTE Y SOSTIENE que la universidad no está en capacidad de apegarse a lo establecido por la Providencia Administrativa No 00610-2014, ya ello implicaría atender ciento setenta y cuatro (174) puestos laborales, con solo sesenta y dos (62) trabajadores durante los fines de semana de los recesos del calendario Universitario. En otras palabras y sesenta y cuatro (64%) de las instalaciones universitarias quedarían sin protección tras exponer estas realidades en diversos actos realizados en la Inspectoría del Trabajo durante el transcurso de este año 2015, la Inspectoría insto a las organizaciones Sindicales a realizar una nueva propuesta que contemple el disfrute vacacional de los trabajadores Vigilantes incluyendo las fechas del receso por candelario universitario. Pero finalmente conforme a la necesidad de prestar el servicio como hasta la fecha se ha realizado, con un personal mínimo, esta Dirección DSPS mantiene su posición al disfrute de vacaciones propuesta que cumple con lo reglamentario de 45 días hábiles. Aclaratoria la Convención Colectiva Única del Sector Universitario en su Clausula 25: Las Instituciones de educación universitaria concederán a los trabajadoras y trabajadores universitarios un disfrute vacacional remunerado de cuarenta cinco (45) días CONTINUOS anuales en periodo de vacaciones colectivas de cada institución de educación universitaria en concordancia con el calendario académico, entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre. En aquellas dependencias donde se desarrollen actividades que no puedan ser interrumpidas, el disfrute de las vacaciones será convenido entre la trabajadora o el trabajador y los representantes de las respectivas instituciones de educación universitaria. Parágrafo Primero: se mantiene los asuetos remunerados preexistentes. Parágrafo segundo: se mantiene el número de días de vacaciones preexistentes a la vigencia de esta convención, cuando favorezca a la trabajadora o trabajador universitario.

La Providencia Administrativa 00610-2014, viola lo establecido en la Convención Colectiva Única del sector universitario su cláusula 25, como lo establecido por la DSPS a tal efecto la providencia administrativa no es aplicable, aun menos de haber transcurrido cinco (5) años sin su aplicación, como los decisiones y lineamiento de la DSPS, y consejo universitario en su DECISION: CU-203572018.pag.1/2, DE FECHA 15/10/2018, y acuerda en uso de sus atribuciones que las condiciones de prestación de servicio para todo el personal dedicado a la vigilancia:

- HORARIOS UNICOS ROTATIVOS

- VACACIONES EN DOS GRUPOS

Dictamen en uso de sus atribuciones, el Articulo 26 de la Ley de Universidades y su reglamento Artículo 5°: las universidades son autónomas en cuanto a su gobierno, en sus actividades docentes, de investigación, académicas, culturales y administrativas, de acuerdo con lo previsto en la ley. No tienen atribuciones para decidir en materia laboral solo en la CBV, LOTTT, C.C.U.., o acuerdos entre los trabajadoras y trabajadores. Que lo establecido en la providencia Administrativa es “INAPELABLE”, si eso hubiera sido así no hubiera un nuevo pronunciamiento por parte de la Inspectoría del Trabajo el 30-06-2015, ni se hubiese instalado una nueva mesa de trabajo para la toma de nuevas decisiones donde estuvo presente usted Sr. Director de la DSPS estaba de Director encargado, según solicitud del C.U. a la Inspectoría del Trabajo abrió una nueva mesa de trabajo para discutir las vacaciones colectivas de los vigilantes.

Ahora bien una vez revisadas en la inspectoría del Trabajo las actuaciones administrativas que riela en el expediente denominado Mesa de Trabajo/ solución pacifica de conflicto el cual se encuentra en los archivos de la Sala Laboral de Derecho colectivo, se observa acta de 13 de mayo del 2015 en la cual las partes que conforman las discusiones conciliatorias de la mesa de trabajo acordaron a los fines de solventar el conflicto de las vacaciones colectivas de los trabajadores vigilantes identificados por el empleador como antiguos o continuos lo siguiente: consignar listados de trabajadores que disfrutan actualmente sus vacaciones de conformidad con el calendario ULA (antiguos) a los efectos que sean revisadas por los representantes de las organizaciones sindicales SITRAULA Y SOULA. Las organizaciones sindicales procederán a consignar en la próxima reunión las solicitudes de cada uno de los trabajadores denominados continuos que pretendan disfrutar sus vacaciones colectivas bajo el régimen calendario ULA y no bajo ordenamiento dictaminado por la Inspectoría del Trabajo. De igual manera las organizaciones sindicales procedieron a consignar las solicitudes de las vacaciones de los vigilantes denominados continuos para disfrutarlas de conformidad con el calendario ULA, cumpliéndose lo acordado en consecuencia esta inspectoría del trabajo ratifica mediante el presente pronunciamiento lo acordado por las partes. Podrán los vigilantes denominados continuos in comento disfrutar sus vacaciones colectivas bajo los parámetros del calendario ULA. Así se establece.

La DSPS, solicito a través del departamento legal de la Dirección de Personal de la ULA, un esclarecimiento o aclaratoria de la Providencia Administrativa No. 00610.2014, dicha aclaratoria la introdujo ante la inspectoría del Trabajo el 30-01-2015, por cuanto ya, dicho este publico tenía conocimiento de las distintas jornadas laborales de los vigilantes.

Lo expresado por el CU, en comunicación a la Inspectoría del Trabajo:

1.- Personal que ingreso por nombramiento de decreto antes del 2013, de los turnos A, B, C.

El disfrute de las vacaciones colectivas, según cronograma universitario los cuarenta y cinco (45) días, y gozan de los días de asueto y feriados del mes de diciembre.

Justificativo: Antes del 01-01-2013 las vacaciones eran cubiertas por el personal eventual, los fines de semana, días feriados y días de asueto.

Todo los trabajadores de vigilancia calificados por la DSPS, como los antiguos (20) años y más, ex continuos, lista noviembre 2008, y agosto 2010, ingresaron antes del 2013, muy específico caso los ex continuos todos tienen diferentes fechas desde 1999 hasta el 2008, porque al momento de darle la continuidad les cuantificaron sus credenciales de eventualidades y eso los llevo a ser personal ordinario desde la fecha que consta en las constancias de trabajo de cada uno de ellos, el Decreto 01-01-2013, la universidad realizo fue un mero trámite administrativo el cual en algún momento debe ser corregido por la ULA, en concordancia a la fecha de su ingreso real como personal ordinario, según constancia de trabajo expedida por la Dirección de Personal ULA.

No podemos dejar de mencionar la nueva mesa de trabajo que se instaló en la Inspectoría del Trabajo desde Marzo 2018, con una nueva solicitud de discutir las vacaciones colectivas para los vigilantes restantes ex continuos según Actas del 02-03-2018, Acta 09-05-2018, Acta 23-05-2018, Acta 12-06-2018, Acta 01-08-2018, en esta misma se llegó a acuerdos: respecto a las vacaciones colectivas de los vigilantes que gozan de condición de fijos y nombrados en esta mesa de trabajo, acuerda el Inspector del Trabajo para los mismo el disfrute del periodo vacacional para el mes de agosto del 2019, una vez los mismos se haya revisado el censo y reunión previa entre las partes DSPS, Dirección de Personal y Organización Sindical SITRAULA, a los fines de cuantificar y definir el número de beneficiarios que estarán amparados por la decisión discutida y aprobada por lo que se hace necesario diferir el presente acto a los fines que las partes se reúnan para la firma de dichos acuerdos por lo que se llamó a la mesa de trabajo el día martes 23-10-2018, quedando las partes comparecientes notificadas, con la firma de la presente acta. En el Acta del 23-10-2018 , el Director de la DSPS desconoce los acuerdos de la Mesa de trabajo del 01-08-2018, en la cual el Inspector del Trabajo acordó otorgar las vacaciones colectivas de los vigilantes que gozan de condición de fijos, por lo que quedaba pendiente era la reunión previa entre las partes para revisar el listado y unificar criterios, sobre el número de beneficiarios de este acuerdo, por lo que se acuerda diferir el acto para día miércoles 24-10-2018.

Mesa de Trabajo del dio 24-10-2018 no asistió la parte patronal, por lo que se defirió la mesa de trabajo para el día 31-10-2018, en el Acta el Director de DSPS, manifiesta que los vigilantes lo que les corresponde a las vacaciones colectivas, mantiene la posición de que el goce de dichas vacaciones debe ser disfrutadas de acuerdo a la providencia administrativa del 2014, es decir en dos grupos, y que serán convenidas entre el trabajador y el patrono siendo esto falso nunca consulta a la trabajadora y Trabajador según lo establecido en la C:C:U. cláusula 25 del sector universitarios, vista la controversia del Director de la DSPS sobre el disfrute de las vacaciones colectivas de los vigilantes, el Órgano Inspector declara se Pronunciara por acto separado, aun en espera de dicho pronunciamiento.

Como pueden apreciar hay una violación de los derechos contemplados en las leyes que rigen la materia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 (derechos humanos) articulo 25 (actos contra su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos y mentales etc.), articulo 51 (derecho a la petición), articulo 89, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en sus artículos 38 (Trabajador de vigilancia) articulo 39 (primacía de la realidad en calificación de cargos) articulo 43 (responsabilidad objetiva del patrono) articulo 54 (remuneración de la prestación del servicio) articulo 72 (supuestos de suspensión) articulo 103 (irrenunciabilidad del salario) articulo 104 (salario) 105 (beneficios sociales de carácter no remunerativo) 117 (pago de bono nocturno) 119 (pago de días feriados) articulo 120 (pago por trabajo en días feriados) articulo 156 (condiciones de trabajo articulo 157 (condiciones de trabajo convenidas) artículo 160: (Previsión de transporte) artículo 161: La responsabilidad del patrono en el derecho a la educación) artículo 163: provisión de centros de salud) artículo 164: Acoso Laboral) articulo 165 (acoso sexual) artículo 166: Acciones contra el acoso laboral y sexual) articulo 167 (definición de jornada) articulo 168 (horas de descanso y alimentación) articulo 169 (tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada artículo 171: (Imputación a la jornada del tiempo de transporte) artículo 173: (Limites de la jornada de trabajo) articulo 174 (progresiva disminución de la jornada de trabajo) artículo 175: (Horarios especiales o convenidos) artículo 178: (definición y límite de las horas extraordinarias) artículo 184: (días hábiles y días feriados) artículo 190: (Vacaciones) artículo 191: (vacaciones colectivas) artículo 192: (bono vacacional) 197 disfrute efectivo de vacaciones remuneradas) artículo 200: (oportunidad del disfrute de vacacional) artículo 201: (disfrute efectivo) artículo 353: (libertad sindical) artículo 354: (Autonomía sindical) artículo 355: (Derechos individuales de la libertad sindical) artículo 356: (derechos colectivos de la libertad sindical) artículo 358: (prohibición de injerencia patronal) artículo 361: (de la protección a la libertad sindical) articulo 365 ( de las organizaciones sindicales OBJETO) artículo 367: (Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras) artículo 419: (protegidos por fuero sindical) artículo 434: (progresividad de los beneficios) artículo 452: (De la reunión normativa labora OBJETO).

Convención Colectiva Única de las Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario.

Capítulo III de las condiciones de trabajo

Clausula 11: (formación continua y permanente de las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros y administrativos). Clausula 12: (Del respeto mutuo. Clausula 13: Respeto a las condiciones de trabajo de los trabajadores universitarios obreros y administrativos. Clausula 14: Mecanismos para procesar diferencias en la relación laboral. Clausula18: Horario de trabajo y estabilidad en el turno. Clausula 19: Permisos. 1: Permisos de concesión obligatoria. 2: Permisos no remunerados de concesión obligatoria. Clausula 20: Permiso al trabajador universitario para realizar estudios. Clausula 21: Permiso para funciones docentes. Clausula 22: Permisos para pasantía y tesis de grado. Clausula 25: Disfrute de vacaciones de la trabajadora y trabajador universitario. Clausula 26: Áreas adecuadas para las trabajadoras y los trabajadores universitarios. Clausula 27: Trabajadoras y Trabajadores en ambientes de trabajo con riesgo laboral. Clausula 28: Útiles de protección y seguridad. Clausula 32: Ingreso, ascenso y egreso de las trabajadoras y trabajadores obreros. Clausula 33: Derecho preferencial al puesto de trabajo. Clausula36: reconocimiento a la trabajadora y al trabajador obrero y administrativo en su día.

POR LA JUNTA DIRECTIVA DE SITRAULA

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