¿La Investigación penal contra rectores tiene escenarios posibles?

El hasta hoy, incierto caso de posible investigación penal contra los rectores de universidades que conforman la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), llamó la atención de especialistas de la Universidad de los Andes.

En este sentido, el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídica y Políticas y reconocido constitucionalista, José Luis Malaguera Rojas,  manifestó  que  se abre un escenario procesal penal, de  ser cierta la Gaceta Oficial que contiene un Acuerdo del Consejo Nacional de Universidades (CNU), por "... el cual se solicita al Ministerio Público una investigación penal en contra de los rectores de las Universidades Nacionales agrupados en la... (Averu), con motivo de pronunciamientos públicos en los cuales desconocen el gobierno legítimo y constitucional del Presidente... Nicolás Maduro Moros, así como por el hecho de profesar y realizar abiertamente hechos hostiles y de conspiración destinados a desestabilizar el orden constitucional y los poderes legalmente constituidos".

El profesor Malaguera explicó en detalle el escenario procesal penal probable, en el caso de que la Fiscalía General de la República (FGR) decida actuar.

En primer lugar, la FGR, ante la proposición del CNU, podría considerar que se ha interpuesto una denuncia en atención al artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que consagra la denuncia obligatoria para aquellos funcionarios públicos, que en el desempeño de sus funciones se impusieren de algún hecho punible de acción pública; o podría simplemente abrir una investigación de oficio, de conformidad con el artículo 265 del COPP, que se lo permite.

En segundo orden, ya sea que se use una u otra vía, la FGR abriría una investigación penal, disponiendo la realización de una serie de diligencias de investigación y también designará a los Fiscales del Ministerio Público (FMP) que actuarán en el caso.

Un tercer escenario es que, en el curso de la investigación penal y luego de reunir un cúmulo de elementos de convicción (elementos probatorios) podría considerar proceder a imputar a los Rectores, lo cual se haría en la sede de los Tribunales de Control, acompañados de sus abogados defensores para imponerlos del contenido de la investigación penal que se adelanta en su contra, de la calificación jurídica que se le adjudica a los supuestos hechos, de los derechos que tienen como imputados, en razón de considerárseles como tal, y de que a partir de dicho acto de imputación pueden ejercer su derecho de defensa a plenitud. Estos derechos implican acceso al expediente, solicitud de copias fotostáticas de  las actuaciones, solicitud de diligencias de investigación en favor de la inocencia, etc. 

Aunque en este caso si la Fiscalía abre la investigación, a partir de allí ya debe considerarse a los Rectores como imputados y en consecuencia ya abierta la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, sin esperar el acto de imputación, por cuanto la "denuncia" del CNU, ya señala específicamente quienes son los supuestos sujetos activos de los delitos, esto es "los rectores".

Destaca también que, en el curso de la fase preparatoria o deiInvestigación, los fiscales podrían solicitar medidas de coerción personal en contra de los rectores o de algunos, lo cual corresponde decidir a los tribunales penales de control.

Finalmente, el MP deberá considerar producir el Acto Conclusivo que corresponda, según el resultado que arroje la investigación realizada, las cuales son: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y Acusación.

La pregunta que el profesor Malaguera deja abierta es: ¿Presentará acusación penal la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los rectores que conforman la Averu?  

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