Remitido Público del Consejo Universitario sobre la supresión del Ministerio del Ambiente

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CONSEJO UNIVERSITARIO

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL

REMITIDO PÚBLICO

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 2 de la Ley de Universidades, que le asigna a las universidades autónomas como instituciones de educación superior, el deber de colaborar en la orientación de la vida del país, mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales, y como universidad ambientalista, de donde egresan profesionales preparados para estudiar y trabajar temas ambientales, considera necesario pronunciarse sobre la supresión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de acuerdo al decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 40488, del 2 de septiembre de 2014, que en su artículo 4 a la letra dice: “A los fines de garantizar la continuidad administrativa y el cumplimiento de los cometidos estatales encomendados a los órganos superiores del ejecutivo nacional los Ministerios cuya denominación y estructura deba ser creada, modificada o suprimida, de conformidad con las designaciones efectuadas en el presente decreto funcionarán transitoriamente según la regla que a continuación se enuncia. 1.- El Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, asumirá simultáneamente la gestión administrativa y competencias del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Ambiente, hasta tanto dichos organismos sean suprimidos y se cree la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo”.

Es pertinente acotar que desde su creación, al Ministerio del Ambiente se le asignó la misión de ser la entidad pública centralizada de mayor jerarquía, responsable de garantizar la mejor calidad de vida para los venezolanos, mediante el desarrollo de una gestión ambiental transversal en todos los ámbitos de la vida nacional, siendo la institución rectora, ejecutiva y normativa del uso y conservación de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible del país, promoviendo la participación de la sociedad entera en alcanzar tales objetivos atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente.

Su creación en 1976, posicionó a nuestro país, como el primero en América Latina, que tenía un Ministerio de esta naturaleza, lo que determinaba la primacía que esta materia adquiría, en el diseño y ejecución de las políticas públicas nacionales, y al cual se le asignaban funciones específicas relacionadas a la formulación, seguimiento y control de la política ambiental del Estado Venezolano, la preparación e implementación de la política educativa ambiental, el ejercicio del control y administración de la autoridad nacional de las aguas, concomitantemente con la ordenación del territorio y la conservación de las cuencas hidrográficas, entre otras funciones.

Luego con la discusión de la sustentabilidad y la puesta en valor del debate acerca del desarrollo sustentable, este Ministerio adquirió nuevos visos como institución rectora en la exigencia generacional de incorporar plena y decididamente, la dimensión ambiental en el modelo de desarrollo que asumió la sociedad venezolana, donde ya lo ambiental era un componente destacado en todas las discusiones, planes y proyectos que incluían recursos naturales.

La conducción y promoción de los Foros y Convenciones, resultado de los acuerdos internacionales en los que Venezuela comenzó a formar parte, la formulación de todo un marco jurídico, donde el tema ambiental adquiría supremacía, desde las leyes orgánicas y especiales, normas técnicas, planes de ordenamiento y reglamentos de uso, la creación de una compleja y densa red de áreas bajo régimen de administración especial, donde se logran establecer cuarenta y tres (43) Parques Nacionales, treinta y seis (36) monumentos naturales, reservas forestales, lotes boscosos y otras figuras de áreas naturales protegidas que ocupan cerca del 47% del territorio nacional y que son la fuente principal de generación de agua y por ende de hidroelectricidad y donde se preservan diversos ecosistemas naturales, expresión  de la megadiversidad presente en nuestro territorio.

El desarrollo y ejecución de una serie de estudios como el de los “Sistemas Ambientales Venezolanos”, que le dieron un marco específico de acción a la gestión de los gobiernos regionales, la planificación y ejecución de una densa red de embalses y represas a lo largo y ancho del país, como condición indiscutible de apoyo al desarrollo de las actividades en la nación, con sólo algunos de los logros de la gestión que alcanzó en diversos momentos en su historia institucional, siendo marco de referencia a nivel internacional en materia ambiental.

El hecho de colocar al Ministerio del Ambiente como un Viceministerio adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, desnaturaliza su misión al otorgarle una denominación difusa, que no forma parte del marco jurídico vigente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), degradándolo a una función de segundo orden, que lo subordina a una actividad relacionada con el desarrollo urbanístico y al hábitat humano, lo que deja por fuera a los demás ecosistemas naturales.

Este cambio, elimina su función reguladora y de control ambiental, haciendo que los organismos públicos relacionados con la intervención y explotación de los recursos naturales sean juez y parte de sus propias actuaciones, dejando campo libre para que intereses contrarios a la conservación del ambiente se impongan frente a la necesaria actuación que mantenga los principios del desarrollo sustentable y del alto valor de los recursos naturales.

Estas razones nos llevan a solicitar al Ejecutivo Nacional, que estudie y concrete la reversión del mencionado decreto, que se inicie un proceso de evaluación de la función que hasta ahora ha venido cumpliendo el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para colocarla en sintonía con la misión que le fue otorgada en el momento de su creación, y de esta forma pueda ejercer, con el peso que se requiere, el seguimiento, la regulación y el control de las políticas públicas relacionadas con el medio ambiente, otorgándole los recursos que le permita convertirse de nuevo, en la autoridad nacional rectora de toda la materia ambiental, con suficiente autonomía y capacidad para hacer cumplir lo establecido en todo el marco jurídico ambiental que nos hemos dado los venezolanos y que están recogidos en el Capítulo IX; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que son una exigencia del presente, ante la creciente presión que ejercemos sobre el medio ambiente, cuyas respuestas estamos viendo con el calentamiento global y el cambio climático que pone en discusión la perpetuidad de la vida sobre el planeta y que nos imponen la necesidad de reorientar la acción del hombre sobre los recursos naturales.

Dado, firmado y sellado, en las instalaciones del Centro de Ciencias Aplicadas al Deporte (CECAD), en la Facultad de Humanidades y Educación, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.

            Mario Bonucci Rossini                                    José María Andérez Álvarez

                      Rector                                                                          Secretario